A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Rincon Carrion Jose Antonio Y Otros·Respondent Construhabitar Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.
La causa que origina la controversia radica en demanda civil extracontractual presentada por unos ciudadanos, en contra de la sociedad Construhabitar Edificio Calle 137 LTDA y contra unos ciudadanos, con el propósito de obtener la declaratoria de responsabilidad de los demandados por los daños causados al inmueble de su propiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige también contra una Curaduría y se plantea por falla en el servicio, lo cual corresponde a un daño antijurídico en ejercicio de la función administrativa.
No obstante, la parte demandante no explicó en qué consistía la presunta falla en el servicio; por el contrario, alegó la “sustracción de materia” con relación a este punto.
De este modo, la demanda contra la Curaduría Urbana carece de solicitud concreta en su contra, con lo cual se excluye la necesidad de aplicar fuero de atracción.
En ese orden, si bien la Curaduría Urbana Distrital No. 4 no fue excluída, de manera expresa, de la parte pasiva, lo cierto es que la demanda en su contra ya no corresponde a una presunta falla en el servicio.
Es decir, la demanda va dirigida en su calidad de particular y no por su función administrativa, es así que en reiteración del Auto 1458 de 2022, decide que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las demandas de responsabilidad civil extracontractual presentadas contra particulares, siempre que se descarte la configuración del fuero de atracción respecto de alguna entidad pública que haya sido vinculada al proceso como litisconsorcio necesario por pasiva, en aplicación de la cláusula general o residual de competencia prevista en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá conocer la demanda promovida por Miguel Ángel Ochoa Sánchez y otros contra la sociedad Construhabitar Edificio calle 137 LTDA y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4740 al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.